Artículo 33 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Los extranjeros tienen los mismos derechos que los hondureños para reclamar indemnizaciones al Estado, pero solo pueden usar la vía diplomática cuando existe denegación de justicia, no simplemente cuando pierden un caso. Quien viole esta prohibición pierde el derecho de residir en Honduras.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los extranjeros no podrán hacer reclamaciones ni exigir indemnización alguna del Estado, sino en la forma y en los casos en que pudieren hacerlo los hondureños.
No podrán recurrir a la vía diplomática, sino en los casos de denegación de justicia. Para este efecto no se entenderá por denegación de justicia que un fallo sea desfavorable al reclamante. Los que contravinieren esta disposición perderán el derecho de habitar en el país.