Artículo 343 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El Banco Central de Honduras tiene la autoridad para regular y aprobar todos los préstamos, créditos, comisiones y beneficios que las instituciones bancarias, financieras y aseguradoras otorguen a sus accionistas principales, directivos y empleados, así como a empresas en las que estos tengan participación mayoritaria. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme a las normas reglamentarias del Banco Central, sin excluir posibles acciones civiles o penales adicionales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El Banco Central de Honduras reglamentará y aprobará el otorgamiento de préstamos, descuentos, avales y demás operaciones de crédito; comisiones, gratificaciones o bonificaciones de cualquier clase que las instituciones bancarias, financieras y aseguradoras otorguen a sus accionistas mayoritarios, directores y funcionarios.
Asimismo, reglamentará y aprobará el otorgamiento de préstamos, descuentos, avales y demás operaciones de crédito a las sociedades donde aquellos tengan participación mayoritaria.
Cualquier infracción a las disposiciones de este artículo será sancionada de acuerdo a las normas reglamentarias que el Banco Central emita, sin perjuicio de la acción de responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar.