Artículo 342 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El Estado tiene la facultad exclusiva de emitir dinero, que ejerce a través del Banco Central de Honduras, mientras que una ley regulará el sistema bancario, monetario y crediticio. El Banco Central de Honduras es responsable de formular y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, coordinándola con la política económica planificada del Estado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La emisión monetaria es potestad exclusiva del Estado, que la ejercerá por medio del Banco Central de Honduras. El régimen bancario, monetario y crediticio será regulado por la ley.
El Estado, por medio del Banco Central de Honduras, tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada.