Artículo 348 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Instituto Nacional Agrario debe incluir activamente a las organizaciones legales de campesinos, agricultores y ganaderos en la formulación y ejecución de los planes de reforma agraria y demás políticas agrarias del Estado. Esta participación efectiva de los grupos agrarios es un requisito obligatorio para que el Estado pueda desarrollar e implementar sus decisiones en materia agraria.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los planes de reforma agraria del Instituto Nacional Agrario y las demás decisiones del Estado en materia agraria, se formularán y ejecutarán con la efectiva participación de las organizaciones de campesinos, agricultores y ganaderos legalmente reconocidas.