Artículo 349 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Estado puede expropiar bienes para reforma agraria, expansión urbana u otros fines de interés nacional, siempre que pague una indemnización justa al propietario en efectivo o mediante bonos de deuda agraria. Estos bonos son de aceptación obligatoria, están garantizados por el Estado y sus características como valor, plazo de pago e intereses se regulan en la Ley de Reforma Agraria.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La expropiación de bienes con fines de reforma agraria o de ensanche y mejoramiento de poblaciones o cualquier otro propósito de interés nacional que determine la ley, se hará mediante indemnización justipreciada por pagos al contado y en su caso, bonos de la deuda agraria. Dichos bonos serán de aceptación obligatoria, gozarán de garantías suficientes por parte del Estado y tendrán los valores nominales, plazos de redención, tasas de interés y demás requisitos que la Ley de Reforma Agraria determine.