Artículo 353 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Estado tiene la obligación financiera de cumplir con las deudas que ha contraído legalmente para financiar sus gastos corrientes o de inversión conforme al Presupuesto General de Ingresos y Egresos. Además, el Estado debe responder por cualquier otra deuda que haya sido legalmente reconocida por sus órganos competentes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Son obligaciones financieras del Estado:

Las deudas legalmente contraídas para gastos corrientes o de inversión, originadas en la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos; y,Las demás deudas legalmente reconocidas por el Estado.