Artículo 354 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Los bienes que pertenecen al Estado solo pueden ser transferidos o vendidos a personas de la manera que establezcan las leyes correspondientes. El Estado conserva la autoridad para determinar y cambiar las áreas destinadas al control y protección de los recursos naturales en Honduras.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los bienes fiscales o patrimoniales solamente podrán ser adjudicados o enajenados a las personas y en la forma y condiciones que determinen las leyes.
El Estado se reserva la potestad de establecer o modificar la demarcación de las zonas de control y protección de los recursos naturales en el territorio nacional.