Artículo 358 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Los gobiernos locales en Honduras tienen la facultad de obtener créditos internos, siendo responsables directos por estas operaciones financieras. Sin embargo, para realizar estas operaciones deben obtener previamente las autorizaciones que establezcan las leyes especiales que regulen la materia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los gobiernos locales podrán realizar operaciones de crédito interno bajo su exclusiva responsabilidad, pero requerirán las autorizaciones señaladas por leyes especiales.