Artículo 357 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Las autorizaciones para que el Gobierno Central, organismos descentralizados y gobiernos municipales se endeuden tanto interna como externamente, así como las garantías y avales que el Estado otorgue para respaldar esas deudas, deben estar reguladas y controladas mediante leyes específicas. De esta manera se establece un marco legal que supervisa el endeudamiento público y protege los intereses del Estado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las autorizaciones de endeudamiento externo e interno del Gobierno Central, organismos descentralizados y gobiernos municipales, que incluyan garantías y avales del Estado, serán reguladas por la ley.