Artículo 360 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El Estado debe celebrar contratos para obras públicas, adquisición de suministros, servicios y bienes a través de procedimientos de licitación, concurso o subasta, conforme establece la ley. Sin embargo, esta obligación no aplica a los contratos celebrados durante emergencias ni a aquellos que por su naturaleza requieren contratación con una persona específica.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compraventa o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta, de conformidad con la ley.
Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse, sino con persona determinada.