Artículo 361 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Estado obtiene sus recursos financieros de tres fuentes principales: los ingresos tributarios y no tributarios como impuestos, tasas y donaciones; las ganancias que generan las empresas estatales o aquellas en las que el Estado participa; y los ingresos extraordinarios obtenidos mediante crédito público u otras fuentes excepcionales. Estas tres categorías conforman el conjunto de fondos que el Estado necesita para financiar sus operaciones y servicios públicos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Son recursos financieros del Estado:

Los ingresos que perciba por impuestos, tasas, contribuciones, regalías, donaciones o por cualquier otro concepto;Los ingresos provenientes de empresas estatales, de capital mixto o de aquellas en que el Estado tenga participación social; y,Los ingresos extraordinarios que provengan del crédito público o de cualquier otra fuente.