Artículo 363 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Los ingresos fiscales ordinarios del Estado forman un fondo único, siendo prohibida la creación de ingresos destinados a fines específicos, con la excepción de los recursos destinados al servicio de la deuda pública. La ley puede distribuir el producto de ciertos impuestos y contribuciones entre la hacienda nacional y municipal en proporciones previamente establecidas, y autorizar a empresas estatales o mixtas para que administren e inviertan recursos financieros derivados de sus actividades económicas conforme a la política planificada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Todos los ingresos fiscales ordinarios constituirán un solo fondo.
No podrá crearse ingreso alguno destinado a un fin específico. No obstante, la ley podrá afectar ingresos al servicio de la deuda pública y disponer que el producto de determinados impuestos y contribuciones generales, sea dividido entre la hacienda nacional y la de los municipios, en proporciones o cantidades previamente señaladas.
La ley podrá, asimismo, de conformidad con la política planificada, autorizar a determinadas empresas estatales o mixtas para que perciban, administren o inviertan recursos financieros provenientes del ejercicio de actividades económicas que les correspondan.