Artículo 364 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El Estado no puede realizar gastos ni hacer pagos que no estén autorizados en el presupuesto aprobado o que violen las normas presupuestarias establecidas. Quienes incumplan esta norma serán sancionados civil, penal y administrativamente, lo que significa que pueden ser demandados por daños, procesados penalmente y destituidos de sus cargos públicos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en el Presupuesto, o en contravención a las normas presupuestarias.
Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente.