Artículo 364 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Estado no puede realizar gastos ni hacer pagos que no estén autorizados en el presupuesto aprobado o que violen las normas presupuestarias establecidas. Quienes incumplan esta norma serán sancionados civil, penal y administrativamente, lo que significa que pueden ser demandados por daños, procesados penalmente y destituidos de sus cargos públicos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en el Presupuesto, o en contravención a las normas presupuestarias.

Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente.