Artículo 365 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El Poder Ejecutivo tiene la facultad de contratar empréstitos, modificar asignaciones presupuestarias o crear créditos adicionales cuando el Congreso Nacional no está reunido, siempre que existan necesidades urgentes como guerras, conflictos internos, desastres públicos o compromisos internacionales, debiendo informar detalladamente al Congreso en la siguiente legislatura. De igual manera, el Ejecutivo puede actuar bajo este procedimiento para cumplir con sentencias judiciales firmes relacionadas con pagos laborales cuando no existe presupuesto asignado o está agotado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El Poder Ejecutivo, bajo su responsabilidad y siempre que el Congreso Nacional no estuviere reunido, podrá contratar empréstitos, variar el destino de una partida autorizada o abrir créditos adicionales, para satisfacer necesidades urgentes o imprevistos en caso de guerra, conmoción interna o calamidad pública, o para atender compromisos internacionales, de todo lo cual dará cuenta pormenorizada al Congreso Nacional en la subsiguiente legislatura.
En la misma forma procederá cuando se trate de obligaciones a cargo del Estado provenientes de sentencias definitivas firmes, para el pago de prestaciones laborales, cuando no existiere partida o esta estuviere agotada.