Artículo 37 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegidos en cargos públicos, asociarse en partidos políticos, y ejercer otros derechos reconocidos por la Constitución y las leyes. Sin embargo, los miembros en activo de las Fuerzas Armadas y cuerpos de seguridad no pueden votar, aunque sí pueden ser candidatos en los casos que la ley no prohíba.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Son derechos del ciudadano:
Elegir y ser electo;Optar a cargos públicos;Asociarse para constituir partidos políticos, ingresar o renunciar a ellos; y,Los demás que le reconocen esta Constitución y las leyes.
Los ciudadanos de alta en las Fuerzas Armadas y cuerpos de seguridad del Estado no podrán ejercer el sufragio, pero sí serán elegibles en los casos no prohibidos por la ley.