Artículo 371 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El Poder Ejecutivo es responsable de vigilar preventivamente la ejecución del presupuesto nacional, verificando que los ingresos se recauden correctamente y que los fondos públicos se custodien, comprometan y gasten adecuadamente. Además, el Poder Ejecutivo debe autorizar todos los gastos de fondos públicos conforme al presupuesto aprobado. La ley detallará los procedimientos y límites de esta fiscalización.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La fiscalización preventiva de la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, estará a cargo del Poder Ejecutivo, que deberá especialmente:
Verificar la recaudación y vigilar la custodia, el compromiso y la erogación de fondos públicos; y,Aprobar todo egreso de fondos públicos, de acuerdo con el Presupuesto.
La ley establecerá los procedimientos y alcances de esta fiscalización.