Artículo 372 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

La supervisión anticipada de las instituciones descentralizadas y las municipalidades se realizará conforme a lo establecido en sus leyes específicas. Esto significa que cada organismo tiene normas propias que regulan cómo debe ser fiscalizado antes de que cometa irregularidades.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La fiscalización preventiva de las instituciones descentralizadas y de las municipalidades, se verificará de acuerdo con lo que determinan las leyes respectivas.