Artículo 375 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
La Constitución hondureña no puede ser derogada por la fuerza ni por medios distintos a los que ella misma establece, y todo ciudadano tiene el deber de mantener o restaurar su vigencia. Quienes intenten derrocarla o modificarla ilegalmente, así como los funcionarios que no contribuyan a restablecer inmediatamente el orden constitucional, serán juzgados conforme a la Constitución y sus leyes. El Congreso puede confiscar los bienes de estas personas y quienes se enriquezcan mediante la usurpación de poderes públicos, para indemnizar a la República por los daños causados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.