Artículo 374 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Existen disposiciones constitucionales intocables que jamás pueden ser reformadas, incluyendo aquellas que establecen la forma de gobierno, el territorio nacional y el período presidencial. Tampoco pueden modificarse las normas que prohíben la reelección presidencial inmediata ni aquellas que establecen los requisitos para ser presidente de la República en el período siguiente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser presidentes de la República por el período subsiguiente.