Artículo 4 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Honduras adopta un sistema de gobierno republicano, democrático y representativo dividido en tres poderes —Legislativo, Ejecutivo y Judicial— que funcionan de manera independiente y complementaria sin subordinación entre ellos. La Presidencia de la República debe ser ejercida de forma alternada, siendo obligatorio el cambio de presidente, y violar este principio constituye el delito de traición a la patria.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria.