Artículo 42 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

La ciudadanía hondureña se pierde por actos de traición al Estado, como prestar servicios a enemigos durante la guerra o ayudar a gobiernos extranjeros en reclamaciones contra Honduras, así como por desempeñar empleos militares o políticos de naciones extranjeras sin autorización, por fraude electoral, por promover la reelección presidencial, o por residir más de dos años en el extranjero sin permiso del Ejecutivo. La pérdida de ciudadanía es declarada por el Congreso Nacional en casos de traición, por el Poder Ejecutivo mediante acuerdo en casos de empleos extranjeros, y por el Ejecutivo previa sentencia judicial en casos de fraude electoral o continuismo presidencial.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La calidad de ciudadano se pierde:

Por prestar servicios en tiempo de guerra a enemigos de Honduras o de sus aliados;Por prestar ayuda en contra del Estado de Honduras, a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional;Por desempeñar en el país, sin licencia del Congreso Nacional, empleo de nación extranjera, del ramo militar o de carácter político;Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular;Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del presidente de la República; y,Por residir los hondureños naturalizados, por más de dos (2) años consecutivos, en el extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo.

En los casos a que se refieren los numerales 1. y 2., la declaración de la pérdida de la ciudadanía la hará el Congreso Nacional, mediante expediente circunstanciado que se forme al efecto. Para los casos de los numerales 3. y 6., dicha declaración la hará el Poder Ejecutivo, mediante acuerdo gubernativo; y para los casos de los incisos 4. y 5., también por acuerdo gubernativo, previa sentencia condenatoria dictada por los tribunales competentes.