Artículo 44 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El sufragio constituye tanto un derecho fundamental como una obligación ciudadana de participación en asuntos públicos. El voto que ejercen los ciudadanos debe ser universal para todos, obligatorio para quienes cumplen los requisitos, igual en valor para cada persona, ejercido directamente sin intermediarios, practicado libremente sin coerción y emitido en secreto para proteger la privacidad del elector.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El sufragio es un derecho y una función pública. El voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto.