Artículo 43-B del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El Registro Nacional de las Personas es el órgano estatal responsable de registrar y certificar los hechos vitales y actos relacionados con personas naturales, garantizando la seguridad jurídica y protegiendo sus derechos civiles. Este organismo administra el Sistema de Identificación Nacional, emite el Documento Nacional de Identificación a todos los ciudadanos y debe proporcionar sin costo al Consejo Nacional Electoral la información actualizada de ciudadanos identificados y defunciones para elaborar el Censo Nacional Electoral.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La función pública registral corresponde al Registro Nacional de las Personas, quien es el órgano del Estado encargado de dar certeza, autenticidad y seguridad jurídica de los hechos, actos vitales y situaciones relacionadas con personas naturales, con los objetivos de garantizar sus derechos civiles, sistematizando las inscripciones y anotaciones en sus registros, encargado de administrar el Sistema de Identificación Nacional y de elaborar y extender el Documento Nacional de Identificación, a todos los ciudadanos; además será el encargado de proporcionar permanentemente, sin costo alguno, al Consejo Nacional Electoral la información depurada de los ciudadanos que hayan obtenido dicho documento de identificación, así como de las defunciones ocurridas e inscritas en sus registros, para la elaboración del Censo Nacional Electoral.