Artículo 49 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Estado tiene la obligación de proporcionar financiamiento a los partidos políticos mediante recursos públicos, según lo establezca la legislación correspondiente. Este apoyo económico se otorgará siguiendo los procedimientos y condiciones que determine la ley, garantizando así que las organizaciones políticas cuenten con los recursos necesarios para sus operaciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El Estado contribuirá a financiar los gastos de los partidos políticos, de conformidad con la ley.