Artículo 50 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Los partidos políticos en Honduras están prohibidos de recibir dinero, ayudas económicas o cualquier tipo de financiamiento proveniente de gobiernos, organizaciones o instituciones extranjeras. Esta norma busca garantizar la independencia política del país y evitar que intereses externos influyan en las decisiones internas de los partidos políticos nacionales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los partidos políticos no podrán recibir subvenciones o subsidios de gobiernos, organizaciones o instituciones extranjeras.