Artículo 52 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Consejo Nacional Electoral está compuesto por tres consejeros propietarios y dos suplentes, elegidos por el Congreso Nacional con mayoría calificada de dos terceras partes por un período de cinco años y pueden ser reelectos. Para ser consejero se requiere ser hondureño por nacimiento, mayor de treinta años, tener título universitario, demostrar idoneidad y gozar de plenos derechos civiles. No pueden ser consejeros quienes tengan parentesco cercano entre sí o con el presidente, ni quienes ostenten cargos de elección popular al momento de su elección.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El Consejo Nacional Electoral está integrado por tres (3) consejeros propietarios y dos (2) consejeros suplentes, electos por mayoría calificada de al menos dos terceras partes de los votos de la totalidad de los diputados que integran el Congreso Nacional, electos por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos.

Para ser consejero del Consejo Nacional Electoral se requiere ser: hondureño por nacimiento, mayor de treinta (30) años, poseer título universitario, de reconocida idoneidad y estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

No podrán ser consejeros quienes tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre sí y con el presidente de la República y designados a la presidencia de la República, los que al momento de ser electos estén nominados u ostenten cargos de elección popular.