Artículo 51 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Se crea el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal de Justicia Electoral como organismos autónomos e independientes, sin subordinación a otros poderes del Estado, encargados respectivamente de los actos administrativos y técnicos, y de las decisiones jurisdiccionales en materia electoral. La organización y funcionamiento de estos organismos se regulan en la Constitución y en leyes electorales especiales que requieren aprobación con mayoría calificada de dos terceras partes de los diputados del Congreso Nacional para ser modificadas o derogadas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Para el ejercicio de la función electoral, créase un Consejo Nacional Electoral y un Tribunal de Justicia Electoral, autónomos e independientes, sin relaciones de subordinación con los poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República.
Los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística corresponderán al Consejo Nacional Electoral y los actos y procedimientos jurisdiccionales en materia electoral corresponderán de manera exclusiva al Tribunal de Justicia Electoral con jurisdicción y competencia fijada por la ley.
La organización, atribuciones y funcionamiento de los organismos a que se refiere este artículo están establecidos en esta Constitución y las leyes que en materia electoral y consulta ciudadana se emitan, cuya aprobación, reforma o derogación requiere mayoría calificada de al menos dos terceras partes de los votos de la totalidad de los diputados que integran el Congreso Nacional.