Artículo 55 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Los miembros propietarios del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal de Justicia Electoral eligen al presidente en su primera sesión, rotando el cargo cada año entre todos los miembros, garantizando que ninguno repita hasta que todos hayan ejercido la presidencia. Los consejeros y magistrados de estos órganos están prohibidos de participar en actividades partidistas o desempeñar cargos remunerados, con excepción de la docencia y las ciencias médicas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los miembros propietarios del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal de Justicia Electoral, elegirán en su primera sesión al presidente y el orden de rotación de la presidencia, la cual se ejercerá por un periodo de un año. Ningún miembro propietario repetirá en la presidencia hasta que los demás la hubiesen ejercido.
Los consejeros del Consejo Nacional Electoral y los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral no podrán realizar o participar de manera directa o indirecta en ninguna actividad partidista, ni desempeñar ningún cargo remunerado, excepto la docencia y las ciencias médicas.