Artículo 56 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Censo Nacional Electoral es un registro público y permanente que no puede ser modificado arbitrariamente, en el cual se inscriben todos los ciudadanos hondureños. Los cambios en este censo, tales como defunciones, cambios de domicilio, suspensión o pérdida de ciudadanía, se realizan conforme a los procedimientos y plazos que establece la ley correspondiente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El Censo Nacional Electoral es público, permanente e inalterable. La inscripción de los ciudadanos, así como las modificaciones ocurridas por muerte, cambio de vecindario, suspensión, pérdida o restablecimiento de la ciudadanía, se verificará en los plazos y con las modalidades que determine la ley.