Artículo 60 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

En Honduras todos los ciudadanos poseen igualdad de derechos y no existen privilegios de clase, siendo esta igualdad el fundamento de la relación entre el Estado y las personas ante la ley. Se castiga penalmente cualquier forma de discriminación basada en sexo, raza, clase social u otro criterio que vulnere la dignidad humana. La legislación ordinaria debe definir los delitos específicos y las penas correspondientes para quienes incumplan este principio constitucional.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la ley.

Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.

La ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto.