Artículo 62 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Los derechos individuales de cada persona no son absolutos, sino que encuentran límite en los derechos que tienen los demás, en la necesidad de mantener la seguridad colectiva y en lo que requiere el bienestar común y el funcionamiento de una sociedad democrática. Esta disposición establece que la libertad personal debe ejercerse de manera responsable, respetando los derechos ajenos y considerando el interés general de la sociedad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.