Artículo 63 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

La Constitución reconoce que los derechos y garantías que menciona expresamente no son los únicos existentes, sino que hay otros derechos que surgen de la naturaleza soberana y democrática del Estado y de la dignidad inherente de las personas. Esto significa que los ciudadanos pueden ejercer derechos no enumerados en la Constitución siempre que provengan de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico y del respeto a la dignidad humana.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Constitución, no serán entendidos como negación de otras declaraciones, derechos y garantías no especificadas, que nacen de la soberanía, de la forma republicana, democrática y representativa de gobierno y de la dignidad del hombre.