Artículo 65 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
La vida humana está protegida por la ley como un derecho fundamental que no puede ser vulnerado ni suspendido bajo ninguna circunstancia. Este principio constitucional establece que el Estado y los particulares deben respetar y garantizar la existencia de toda persona desde su concepción.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El derecho a la vida es inviolable.