Artículo 67 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El ser por nacer goza de protección legal desde su concepción y se considera nacido para todos los efectos que le favorezcan conforme a la ley. Se prohíbe totalmente la interrupción de la vida del ser por nacer por parte de la madre o terceros, debiendo respetarse su vida desde el momento de la concepción. Esta disposición solo puede reformarse con una mayoría de tres cuartas partes del Congreso Nacional, y cualquier ley posterior que la contradiga será nula e inválida.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Al que está por nacer se le considerará nacido para todo lo que le favorezca dentro de los límites establecidos por la ley.
Se considera prohibida e ilegal la práctica de cualquier forma de interrupción de la vida por parte de la madre o un tercero al que está por nacer, a quien debe respetársele la vida desde su concepción.
Lo dispuesto en este Artículo de la presente Constitución, sólo podrán reformarse por una mayoría de tres cuartas partes de los miembros del Pleno del Congreso Nacional, sus disposiciones no perderán vigencia o dejarán de cumplirse cuando sea supuestamente derogado o modificado por otro precepto constitucional.
Serán nulas e inválidas las disposiciones legales que se creen con posterioridad a la vigencia del presente Artículo que establezcan lo contrario.