Artículo 68 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Toda persona goza del derecho fundamental a la protección de su integridad física, psíquica y moral, lo que significa que no puede ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Las personas privadas de libertad deben recibir un trato que respete su dignidad humana inherente en todo momento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.