Artículo 70 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Los hondureños tienen derecho a actuar libremente siempre que no causen daño a otros, y nadie puede ser obligado a hacer algo que la ley no ordena ni impedido de hacer algo que la ley no prohíbe. Ninguna persona puede tomarse la justicia por su propia mano ni usar violencia para reclamar sus derechos, debiendo acudir a las autoridades competentes. Los servicios personales solo pueden exigirse cuando la ley lo establece o una sentencia judicial lo determina, y nunca de forma gratuita sin fundamento legal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Todos los hondureños tienen derecho a hacer lo que no perjudique a otro y nadie estará obligado a hacer lo que no estuviere legalmente prescrito ni impedido de ejecutar lo que la ley no prohíbe.

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Ningún servicio personal es exigible, ni deberá prestarse gratuitamente, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley.