Artículo 71 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Una persona detenida no puede estar incomunicada más de 24 horas sin ser liberada o puesta a disposición de la autoridad competente para iniciar su proceso judicial, aunque excepcionalmente este plazo puede extenderse hasta 48 horas en casos de delitos complejos con múltiples hechos, dificultad probatoria o muchos imputados o víctimas. La detención judicial para investigación no puede superar seis días desde que se produce.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro (24) horas posteriores a su detención, sin ser puesta en libertad o a la orden de autoridad competente para iniciar su proceso de juzgamiento. Excepcionalmente este plazo lo extenderá la autoridad competente hasta cuarenta y ocho (48) horas, cuando se trate de delitos de investigación compleja, a causa de la multiplicidad de los hechos relacionados, dificultad en la obtención de pruebas o por el elevado número de imputados o de víctimas.

La medida de excepcionalidad debe ser desarrollada en el Código Procesal Penal.

La detención judicial para inquirir no podrá exceder de seis (6) días contados desde el momento en que se produzca la misma.