Artículo 73 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Los medios de comunicación y sus instalaciones no pueden ser decomisados ni clausurados por delitos o faltas relacionados con la emisión del pensamiento, aunque se mantienen las responsabilidades legales correspondientes. Las empresas de difusión no pueden recibir subvenciones de gobiernos o partidos políticos extranjeros, bajo sanción establecida por ley. La dirección y orientación de los periódicos impresos, radiales y televisados debe estar a cargo exclusivamente de hondureños de nacimiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los talleres de impresión, las estaciones radioeléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos de conformidad con la ley.
Ninguna empresa de difusión del pensamiento podrá recibir subvenciones de gobiernos o partidos políticos extranjeros. La ley establecerá la sanción que corresponda por la violación de este precepto.
La dirección de los periódicos impresos, radiales o televisados, y la orientación intelectual, política y administrativa de los mismos, será ejercida exclusivamente por hondureños por nacimiento.