Artículo 74 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

La ley prohíbe cualquier limitación indirecta a la libertad de expresión, como el control abusivo de materiales de impresión para periódicos o de equipos y frecuencias utilizados para difundir información. Esto significa que aunque no se puede censurar directamente, tampoco se permite bloquear el derecho a expresarse controlando los medios técnicos o físicos necesarios para comunicarse.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos; de las frecuencias, enseres o aparatos usados para difundir la información.