Artículo 77 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
La Constitución garantiza la libertad religiosa y de cultos en Honduras sin que ninguna religión tenga privilegios especiales, siempre que respeten las leyes y el orden público. Los ministros religiosos tienen prohibido ocupar cargos públicos y no pueden hacer campaña política utilizando motivos religiosos o aprovechando las creencias del pueblo como medio de propaganda.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público.
Los ministros de las diversas religiones no podrán ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna forma propaganda política, invocando motivos de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo.