Artículo 78 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Las personas tienen derecho a asociarse y reunirse libremente, sin restricciones arbitrarias. Sin embargo, estas libertades encuentran sus límites cuando afectan el orden público o violan las buenas costumbres establecidas en la sociedad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se garantizan las libertades de asociación y de reunión, siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.