Artículo 80 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Toda persona o grupo de personas puede presentar peticiones ante las autoridades cuando tengan intereses particulares o generales, y las autoridades deben responder dentro del plazo que establece la ley. Este derecho de petición garantiza que los ciudadanos puedan dirigirse a las autoridades para solicitar algo y recibir una respuesta oportuna.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades, ya sea por motivos de interés particular o general, y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.