Artículo 79 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Toda persona tiene el derecho fundamental de reunirse pacíficamente con otros, sin armas, para manifestaciones públicas o asambleas relacionadas con sus intereses comunes, sin requerir aviso o permiso previo. Las autoridades pueden exigir un permiso especial únicamente para reuniones al aire libre o de carácter político, con el propósito exclusivo de garantizar el orden y la seguridad pública.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.
Las reuniones al aire libre y las de carácter político podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial con el único fin de garantizar el orden público.