Artículo 83 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El Estado tiene la obligación de designar procuradores especializados que defiendan legalmente a las personas pobres, menores de edad e incapaces, velando por sus intereses y derechos. Estos procuradores deben brindar asistencia legal integral y representarlos ante los tribunales para proteger su libertad individual y todos sus derechos fundamentales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Corresponde al Estado nombrar procuradores para la defensa de los pobres y para que velen por las personas e intereses de los menores e incapaces. Darán a ellos asistencia legal y los representarán judicialmente en la defensa de su libertad individual y demás derechos.