Artículo 84 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

La detención o arresto solo es válido cuando una autoridad competente lo ordena por escrito con las formalidades legales establecidas y por una causa previamente determinada en la ley, aunque excepcionalmente cualquier persona puede aprehender a un delincuente en flagrancia para entregarlo a las autoridades. La persona detenida tiene derecho a ser informada inmediatamente y de manera clara sobre sus derechos y los hechos que se le imputan, así como a comunicar su detención a un pariente o persona de su elección.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la ley.

No obstante, el delincuente infraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el único efecto de entregarlo a la autoridad.

El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad debe permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección.