Artículo 85 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Toda detención o encarcelamiento de una persona debe realizarse únicamente en los lugares específicos que establece la ley, prohibiendo cualquier privación de libertad en sitios arbitrarios o no autorizados. Esta norma garantiza que los ciudadanos solo puedan ser recluidos en centros penitenciarios o cárceles oficialmente designadas por el ordenamiento jurídico.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Ninguna persona puede ser detenida o presa sino en los lugares que determine la ley.