Artículo 85 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Toda detención o encarcelamiento de una persona debe realizarse únicamente en los lugares específicos que establece la ley, prohibiendo cualquier privación de libertad en sitios arbitrarios o no autorizados. Esta norma garantiza que los ciudadanos solo puedan ser recluidos en centros penitenciarios o cárceles oficialmente designadas por el ordenamiento jurídico.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Ninguna persona puede ser detenida o presa sino en los lugares que determine la ley.