Artículo 87 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Las cárceles funcionan como instituciones de seguridad pública destinadas a proteger a la sociedad, pero con el propósito fundamental de rehabilitar a las personas recluidas y prepararlas para reintegrarse laboralmente. Esto significa que el sistema penitenciario no solo debe custodiar a los presos, sino también ofrecerles oportunidades de educación y capacitación para que puedan vivir productivamente una vez que salgan en libertad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo.