Artículo 88 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
La ley prohíbe usar violencia o coacción para obligar a declarar a una persona, y establece que nadie puede ser forzado a declararse culpable en asuntos penales o disciplinarios, ni a incriminar a su cónyuge, compañero de hogar o parientes cercanos. Las declaraciones solo tienen validez legal cuando se rendidas ante un juez competente, y cualquier declaración obtenida violando estas reglas es nula, siendo los responsables sancionados según lo que establezca la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre las personas para forzarlas a declarar.
Nadie puede ser obligado en asunto penal, disciplinario o de policía, a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o compañero de hogar, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Solo hará prueba la declaración rendida ante juez competente.
Toda declaración obtenida con infracción de cualesquiera de estas disposiciones, es nula y los responsables incurrirán en las penas que establezca la ley.