Artículo 90 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Toda persona tiene derecho a ser juzgada por un tribunal competente que respete los procedimientos y garantías legales establecidas. Se reconoce la existencia de tribunales militares para delitos de naturaleza militar, pero estos solo pueden juzgar a personas que se encuentren en servicio activo en las Fuerzas Armadas, sin poder extender su competencia a civiles.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la ley establece.

Se reconoce el fuero de guerra para los delitos y faltas de orden militar. En ningún caso los tribunales militares podrán extender su jurisdicción sobre personas que no estén en servicio activo en las Fuerzas Armadas.