Artículo 91 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
La jurisdicción penal sobre civiles y militares en situación de baja que cometan delitos o faltas de orden militar corresponde a los tribunales ordinarios del fuero común. Esta disposición establece que la competencia no recae en la justicia militar, sino en las autoridades judiciales civiles cuando exista participación de personas civiles o militares licenciados en infracciones de naturaleza militar.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando en un delito o falta de orden militar estuviese implicado un civil o un militar de baja, conocerá del caso la autoridad competente del fuero común.